DECISIÓN
Por todo lo antes expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso; éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle los ciudadanos GLADYS JOSEFINA PLAZA DE JIMENEZ, LUIS CESAR JIMENEZ RIVAS y LUISA ANA JULIA JIMENEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.986.421, V-11.337.910 y V-12.767.497 respectivamente, en su carácter la primera nombrada con conyugue y los otros nombrados como hijos, la cualidad de únicos y universales herederos del ciudadano JULIO CESAR JIMENEZ, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.343.807, quien falleció el día veintidós (22) de enero del año .....