ANTECEDENTES
Presentada en Distribución la anterior solicitud de declaración de únicos y universales herederos en fecha 07 de junio 2021, por la ciudadana GLADYS JOSEFINA PLAZA DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-10.986.421, quien actúa en nombre propio y en representación de los ciudadanos LUIS CESAR JIMENEZ RIVAS y LUISA ANA JULIA JIMENEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-11.337.910 y V-12.767.497 respectivamente, asistida por la abogada en ejercicio GLORIA JOSEFINA ARAGOT MELENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 136.319, dándosele entrada mediante auto de fecha 07 de junio de 2021, quedando anotada bajo el Nº049-2021, asimismo a los fines de su admisión se acordó instar a la parte actora a los fines de que informara la dirección exacta de las partes, para lo cual se le concedió un lapso de 05 días hábiles.
En fecha 20 de agosto de 2021, es presentada diligencia por la parte actora mediante la cual solicita el abocamiento de la Jueza Suplente.
Mediante auto de fecha 25 de agosto de 2021, la abogada Magalys Janneth Quintero Navarro, Jueza Suplente se aboca al conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha 30 de agosto de 2021, se deja constancia que venció el lapso de abocamiento.
Mediante auto de fecha 01 de septiembre de 2021, se insta a la parte actora que subsane el escrito de solicitud en cuanto a que indique los particulares sobre los cuales se realizara la audiencia de evacuación de testigos igualmente indique la dirección exacta de los solicitantes, para lo cual se le concedió un lapso de 10 días hábiles.
En fecha 13 de septiembre de 2021, es presentado escrito por la parte actora subsanado lo indicado del escrito de solicitud.
Por auto de fecha 14 de septiembre de 2021 se admite y se acuerda fijar oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha 16 de septiembre del año 2021, comparecieron los ciudadanos JULIO RAMON HERNANDEZ MARTINEZ y LUISA CECILIA INOJOSA ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.441.588 y V-3.557.261 respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.
III
MOTIVACION

Ahora bien, la solicitud presentada en fecha 07 de junio del año 2021, por la ciudadana GLADYS JOSEFINA PLAZA DE JIMENEZ, quien actúa en nombre propio y en representación de los ciudadanos LUIS CESAR JIMENEZ RIVAS y LUISA ANA JULIA JIMENEZ RIVAS, cualidad ésta que se desprende según consta en Acta de matrimonio bajo el Nº. 103, F0lio vto. 156, tomo I, del año mil novecientos ochenta y ocho (1988); de la acta de nacimiento Nº. 1089, Folio 482, libro 3, del año mil novecientos setenta y dos (1972) y acta Nº. 1181, Folio 370, libro 7, tomo 3, del año mil novecientos setenta y seis (1976); mediante la cual solicitan por ante éste Tribunal la declaración como únicos y universales herederos sobre los bienes y derechos que en vida pertenecieron al ciudadano JULIO CESAR JIMENEZ, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.343.807, quien falleció el día veintidós (22) de enero del año dos mil veinte (2020), en el Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, como se evidencia de la copia fotostáticas certificadas del Acta de Defunción signada con el Nº 064, Folio 064, Tomo I, año 2020, llevada por los Libros del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes.
Tales documentos expedidos por el funcionario competente, jefe de la Oficina de Registro Civil, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hace fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los solicitantes, sobre los derechos del fallecido ciudadano JULIO CESAR JIMENEZ, ya identificado, como ha quedado demostrado. Igualmente los solicitantes presentaron en la oportunidad fijada a los ciudadanos: JULIO RAMON HERNANDEZ MARTINEZ y LUISA CECILIA INOJOSA ROJAS, ya antes identificados, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para éste Tribunal darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste tribunal las consideras suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos a los ciudadanos GLADYS JOSEFINA PLAZA DE JIMENEZ, LUIS CESAR JIMENEZ RIVAS y LUISA ANA JULIA JIMENEZ RIVAS, la primera nombra en su cualidad de conyugue y los otros como hijos sobre el acervo hereditario del fallecido ciudadano JULIO CESAR JIMENEZ, igualmente identificado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-