este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la pretensión de amparo constitucional incoada por los ciudadanos JOSÉ CEDEÑO, ROBERTO ALCANTARA, JUAN MONAGAS, CHARLES E. CORDERO DAGLAUCK, LEVI GARCIA Y CHARLES CORDERO GUANAGUANEY, en contra de INDUSTRIA DEL ORINOCO, C.A. (INDORCA).
SEGUNDO: No se condena en costa a la parte presuntamente agraviada según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.