Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Resuelve: Designar curador Ad-Hoc a la ciudadana Anabel Castillo Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.985.835, residenciada en el Sector Jabillo, Calle Principal, Casa N° 48-01 Municipio Lima Blanco estado Cojedes, a los fines de que realice las funciones inherentes al cargo para el cual fue designado a favor del niño ............................ y de la adolescente ......................, con ocasión al futuro matrimonio que contraerá su progenitor ciudadano Luís Mercado Castillo Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.068.457. Expídase por secretaria copias certificadas de la presente decisión, y devuélvase los documentos originales.
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