En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: ÚNICO: Extinguido el presente procedimiento de Tutela solicitado por la ciudadana Rivas Maria Agustina, por cuanto en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Carabobo, existe un procedimiento de Tutela, a favor de los niños antes mencionados, y que ya fue designado tal como se verifica en la pagina del cuerpo D-3, del periódico el Carabobeño de fecha 12 de febrero de 2008, en la cual consta la publicación de la designación del Tutor y riela al folio 84 del presente asunto. Publíquese, Regístrese y Remítase al Archivo.