REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, trece de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: HH11-S-2006-000177
SOLICITANTE: Maria Agustina Rivas, abuela materna de los niños, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- V-4.449.028
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRE
PROCEDENCIA: Fiscalia IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial
MOTIVO: Tutela
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente solicitud de Tutela, presentada por parte de la Fiscalia IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a solicitud de la ciudadana Maria Agustina Rivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- V-4.449.028, en su carácter de abuela materna de los niños SE OMITE NOMBRE, se evidencia que en fecha quince (15) de enero de dos mil nueve (2009), mediante la cual solicito a este Tribunal se nombrara como Tutor de los niños a la ciudadana Agustina Rivas, como protutor a la ciudadana Miriam Rivas, Suplente del Protutor a la ciudadana Deura Beatriz Rivas Rivas, y como Integrantes del Consejo de Tutela a las ciudadanas Jenny Margarita Amaya Rivas, como Tutor Interino la ciudadana Yuselin Carolina López Rivas.
Ahora bien, para decidir esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones: En virtud de que ya fue conformado en Consejo de tutela por el estado Carabobo tal como se evidencia de la declaración en audiencia de fecha 14 de febrero de 2008, expuesta por la ciudadana María Agustina Rivas abuela materna de los niños; se extingue el presente procedimiento, por cuanto se evidencia que en audiencia de fecha catorce (14) de febrero de 2008, específicamente en los folios (82) y (83) de la presente causa, la ciudadana Rivas Maria Agustina, manifestó: “Que ella es la abuela materna de los niños Yajanny Yusmery y Yonaimer Vidal, y esta viviendo junto con ellos en la ciudad de Valencia, e informo además que por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes del estado Carabobo, se abrió un procedimiento de Tutela, a favor de los niños antes mencionados, y que ya fue designado tal como se verifica en la pagina del cuerpo D-3, del periódico el Carabobeño de fecha 12 de febrero de 2008, en la cual consta la publicación de la designación del Tutor del cual consigna copia del mismo.”
Así las cosas, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el proceso en virtud de que ya fue conformado el Consejo de Tutela por el estado Carabobo, tal como consta en los folios (82) y (83) del presente asunto, en consecuencia, lo procedente en derecho es declarar extinguida la presente solicitud, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: ÚNICO: Extinguido el presente procedimiento de Tutela solicitado por la ciudadana Rivas Maria Agustina, por cuanto en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Carabobo, existe un procedimiento de Tutela, a favor de los niños antes mencionados, y que ya fue designado tal como se verifica en la pagina del cuerpo D-3, del periódico el Carabobeño de fecha 12 de febrero de 2008, en la cual consta la publicación de la designación del Tutor y riela al folio 84 del presente asunto. Publíquese, Regístrese y Remítase al Archivo.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los trece (13) días del mes de Abril de dos mil nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño


La Secretaria

Abg. Marvis Maria Navarro






En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620090000226.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.