REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 201º y 152º.
Solicitantes los ciudadanos MARIA ROBERTINA DIAZ, RAMON ANTONIO JIMENEZ DIAZ, JOSE LUIS JIMENEZ SALAZAR y JOANA RAFAELA JIMENEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V – 6.698.397, V- 18.973.863, V- 14.079.896 y Nº V – 15.608.316, debidamente asistidos por la Abogada YLAYALI ENRRIQUETA HERRERA AGUIRRE, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 157.443
Motivo
Perpetúa Memoria.
Solicitud Nº 888-11.
Decisión Interlocutoria.
-I-
Síntesis.
Presentada la anterior solicitud en fecha 02 de Diciembre de 2011, se le dio entrada, se anoto en el respectivo libro y se fijo al tercer día de despacho a las 9:00 A.M, para la declaración de testigos, siendo evacuados el día 12 de Diciembre de 2.011.
II
Motivación.
Los ciudadanos MARIA ROBERTINA DIAZ, en su condición de cónyugue y los ciudadanos RAMON ANTONIO JIMENEZ DIAZ, JOSE LUIS JIMENEZ SALAZAR y JOANA RAFAELA JIMENEZ SALAZAR en su condición de hijos del ciudadano RAMON ANTONIO JIMENEZ, fallecido ab-intestato, en fecha 16 de Octubre de 2.011, representados por la Abogada YLAYALI ENRRIQUETA HERRERA AGUIRRE, en la ciudad de Tinaquillo Municipio Falcón estado Cojedes, solicitaron ser declarados Únicos y Universales Herederos del precitado fallecido ciudadano.
Consignaron copias certificadas del acta de defunción y Matrimonio del ciudadano RAMON ANTONIO JIMENEZ, emanadas del Registro Civil y Electoral del Municipio Falcón estado Cojedes, acta nacimiento emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Falcón del estado Cojedes y actas de nacimiento
emanadas del Registro Civil y Electoral del Municipio Valencia Parroquia Santa Rosa del estado Carabobo.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como cónyugue y legítimos hijos los ciudadanos MARIA ROBERTINA DIAZ y los ciudadanos RAMON ANTONIO JIMENEZ DIAZ, JOSE LUIS JIMENEZ SALAZAR y JOANA RAFAELA JIMENEZ SALAZAR, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil.
Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de los ciudadanos CAROLINA DEL VALLE PANTOJA y CESAR ORLANDO LEON AGUILAR, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con el fallecido, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos que se acreditan los solicitantes, sobre el acervo hereditario del de cujus dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
Decisión.
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos solicitantes MARIA ROBERTINA DIAZ, en su condición de cónyugue y los ciudadanos RAMON ANTONIO JIMENEZ DIAZ, JOSE LUIS JIMENEZ SALAZAR y JOANA RAFAELA JIMENEZ SALAZAR, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RAMON ANTONIO JIMENEZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Tinaquillo, a los Doce (12) días del mes de Diciembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ERIKA CANELON LARA.
LA SECRETARIA,
ABG. ANNY PEREZ BARRIOS.
En la misma fecha de hoy, se publicó, registró la anterior decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. ANNY PEREZ BARRIOS.
Solicitud Nº 888-11.-
ECL/APB/WP.
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