Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), seguido por el ciudadano JOSÉ LUIS MARTINS CONDECO, asistido por el abogado en ejercicio ELEAZAR ORLANDO ACOSTA OCHOA, contra el ciudadano JOSÉ MANUEL AMBROSINO MÉNDEZ, suficientemente identificados en las actas: MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL, sobre:
¿ Bienes muebles propiedad de la demandada, ciudadano JOSÉ MANUEL AMBROSINO MÉNDEZ.
¿ Si la medida de embargo recae sobre cantidades liquidas de dinero es hasta cubrir la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 40.000.00), suma intimada. En este caso las cantidades de dinero retenidas deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este juzgado, más la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs F.....