REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, once (11) de agosto del año 2010.
200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2008-000287.
PARTE DEMANDANTE: ZENAIDA ANGELINA ARZOLA BRIZUELA.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. JOSE MANUEL ARTEAGA.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD ANONIMA VIALIDAD DE COJEDES (VIALCO, S.A).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. RAMON COSSE y OTROS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN.

De análisis de las actuaciones, realizado por esta Juzgadora, ha podido evidenciar, que corre inserto al folio 303 de las actuaciones, diligencia suscrita por el Abg. JOSE MANUEL ARTEAGA, inscrito en el IPSA bajo el Nº- 43.407, actuando en representación judicial de la accionante de autos, por medio de la cual informa a este Juzgado: “…Ciudadana Juez, informo a esta Tribunal que en fecha 24 de diciembre del año 2009, celebramos por ante la Notaría Pública de San Carlos, del Estado Cojedes, Transacción Laboral con la demandada de Autos, Vialidad de Cojedes Sociedad Anónima (VIALCO), el cual quedó inserta bajo el nº 20, Tomo 60 de los libros respectivos, el cual anexo en copia simple marcada con la letra “A” por un monto de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.f 100.000,00), del cual la parte demandada solamente cumplió con el primer pago…”. (resaltado y cursivas del Tribunal).

De igual forma observa esta Juzgadora, que con posterioridad a la información aportada por el apoderado judicial de la accionante, la cual se cito un extracto, se realizaron en la causas diversas diligencias con el fin de que la Sociedad accionada diera cumplimiento al acuerdo transacción presentado, por lo que se evidencia 366 de las actas diligencia de fecha 06 de agosto del año en curso, suscrita en conjunto por la parte actora, en compañía de su apoderado judicial, y del representante judicial de VIALCO, S.A informando al Tribunal lo siguiente: “…con la finalidad de realizar el pago por la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.f 70.000,00) monto acordado en la transacción celebrada ante la oficina Notarial de San Carlos del Estado Cojedes, en fecha 24 de Diciembre de 2009…, cheque que la Ciudadana ZENAIDA ANGELINA ARZOLA BRIZUELA declara recibir en este acto por los conceptos especificados en la transacción a la entera y cabal satisfacción, expresando su total conformidad con los términos de la misma…,. Las partes con base a los expuesto en este convenio y en razón del arreglo amistoso al cual han llegado, dan por terminado el juicio que la accionante intentó contra la Sociedad Anónima Vialidad de Cojedes (VIALCO, S.A), solicitando la homologación de la transacción y consecuentemente ordene el archivo del expediente, puesto que el juicio ha quedado definitivamente concluido. Es todo…”. (resaltado y cursivas del Tribunal).

Quien suscribe el presente fallo, evidencia de las actas, la consignación de la copia simple del título valor objeto del pago, a nombre de la beneficiaria, por la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.f 70.000,00) el cual ya fue retirado por la misma extrabajadora.

Ahora bien, revisadas las actas, a quien le corresponde suscribir el presente fallo como Directora del Proceso, en virtud de la solicitud hecha por las partes interesadas en la litis, con relación a que se proceda a impartir la homologación de la transacción celebrada por ante la Notaría Pública de San Carlos en fecha 24 de diciembre del año 2009, la cual corre inserta en copia simple en los folios 304 al 310, la cual motivó el pago transado entre las partes de la prestaciones sociales de la accionante, solicitándole que se le de para sí el efecto de Cosa Juzgada, dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de la transacción celebrada por ante la Notaría Pública de San Carlos en fecha 24 de diciembre del año 2009, la cual corre inserta en copia simple en los folios 304 al 310, la cual motivó el pago transado entre las partes de la prestaciones sociales de la accionante, dándosele para si el efecto de Cosa Juzgada. SEGUNDO: Se ordena el cierre del presente asunto y sea el mismo remitido para el Archivo Sede para su guardia y custodia y una vez cumplido el tiempo legal sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción. Expídase copias certificadas por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas. Cúmplase. En la ciudad de San Carlos, al décimo primer (11) día del mes de agosto del año 2010.
La Juez.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria.

Abg. Leticia Hernández.

En esta misma fecha fue publicada siendo las 09:45 a.m.

La Secretaria.

Abg. Leticia Hernández.