Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO de la niña SE OMITE NOMBRE, de fecha 30 de junio de Dos Mil Cuatro (2004), ante el Registro Civil del Municipio San Carlos Estado Cojedes, en consecuencia se ordena la inserción del acta tanto en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados en el Registro Civil del Municipio San Carlos Estado Cojedes, y en los duplicados archivados en el Registro Principal del estado Cojedes Y así se establece. Ofíciese lo conducente al Registro Civil Registro Civil del Municipio San Carlos Estado Cojedes, y al Registro Principal de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los efectos de la inserción de la referida acta, acompañan.....