ACUERDA: PRIMERO: Se deja constancia que en virtud de que la aprehensión del adolescente imputado: Bajo el Art. 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas Niños y Adolescentes Parágrafo Segundo, se realizó el día 09/07/2011 a las 20:35 horas del día, por funcionarios adscritos al comando fluvial de infantería de marina, “GJ. José Antonio Páez”; puesto naval el baúl del estado Cojedes, y recibida por la Unidad de Alguacilazgo el día 10 de Julio 2011 a las 05:59 de la tarde y recibido por este Tribunal en esa misma fecha a las 06:00 horas de la tarde, y por auto de fecha 10-07-2011 se fijo la audiencia especial oral y privada para este mismo día, de conformidad con el artículo 557 Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes, se encuentra dentro del lapso legal que fija la Ley; que se trata de delito de acción Publica, como lo es el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el articulo 413 del Código penal previ.....