-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por el ciudadano DAVID ELOY RODRÍGUEZ AGUIRRE, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.113.235, y domiciliado en el chaparral calle 23 d enero, casa N° 03-55, Caño Claro II, Tinaquillo estado Cojedes, en representación de los ciudadanos ELPIDIA MARÍA, MARTINA MARÍA, MARQUIS YELITZA, OLGA CORINA, OSMAR ALBERTO y BELLA MARIA AGUIRRE SÁNCHEZ; debidamente asistido en este acto por los abogados en ejercicio; JUAN MANUEL ALVARADO y HECTOR RAFAEL PÉREZ, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 206.818 y 78.496 y de este domicilio; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos DAVID ELOY RODRIGUEZ AGUIRRE, ELPIDIA MARÍA RODRIGUEZ AGUIRRE, MARTINA MARÍA RODRIGUEZ AGUIRRE, MARQUIS YELITZA RODRIGUEZ AGUIRRE, OLGA CORINA RODRIGUEZ AGUIRRE, OSMAR ALBERTO RODRIGUEZ AGUIR.....