IV.- Decisión.-
Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado bolivariano de Cojedes, administrando justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara Improcedente la presente demanda de Acción mero declarativa de Unión Estable de Hecho, intentada por la ciudadana Ysaura Coromoto Aguirre Aparicio, mediante apoderadas judiciales, ciudadanas Gloria Josefina Agüiño de Montero y Ana Mercedes Solórzano Burgos, en contra del ciudadano Alí José Aponte Pérez, todos identificados en actas.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo, en la cual no se trabó la litis y no resultó definitivamente vencida ninguna de las partes en el proceso, por interpretación en contrario del artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certifica.....