Esta Juzgadora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Primero: Con lugar la demanda de aumento de Obligación de Manutención al ciudadano William Alfredo Hernández Díaz, a favor de su hija se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna. Así se decide. Segundo: Se aumenta la obligación de manutención a la cantidad de Seiscientos Bolívares mensuales (Bs.600,00), como bono escolar la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00), que deberá ser cancelado en el mes de agosto y como bono navideño la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00), que deberá ser cancelado en el mes de diciembre, los gastos médicos y de medicinas serán cubiertos por ambos progenitores el 50% cada uno cuando estos se generen, pagaderos mediante deposito a la cuenta de ahorros Nº 0158-0025-96-025-409196-2, del Banco Bicentenario, correspondiente a la progenitora, ciudadana Dayana Guadalupe Rivas Hernández, venezolana, ma.....