Es criterio de quien juzga, en todo concorde con lo anteriormente expuesto, que habiéndose acumulado distintas pretensiones en el libelo de la demanda, cuyos procedimientos son incompatibles entre sí, esto es, por una parte el procedimiento ordinario sin variantes, para el caso del daño moral y por la otra el procedimiento especial de partición que por lo demás deviene en ejecutivo en su segunda fase, evidencia que estamos en presencia de una "inepta acumulación de acciones", y siendo ésta materia de orden público es imperativo declarar INADMISIBLE la presente demanda de PARTICIÓN y DAÑO MORAL, interpuesta por la ciudadana ELSA NOHEMI HIGUERA ZAPATA, contra los ciudadanos: JOSE RAUL HIGUERA ZAPATA, OCTAVIO RODULFO HIGUERA ZAPATA, ELODIA ALFONCINA HIGUERA ZAPATA, PETRA JOSEFINA HIGUERA ZAPATA, ORLANDO RAFAEL HIGUERA ZAPATA, RODOLFO ANTONIO HIGUERA ZAPATA, SAUL POMPILIO YGUERA ZAPATA, DAVID COROMOTO HIGUERA ZAPATA, LUIS COROMOTO HIGUERA ZAPATA y WILLIAM RAFAEL HIGUERA ZAPATA, y así se de.....