REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
195º y 146º

SOLICITANTES NELSÒN RAFAEL PÈREZ, ALÌ FRANCISCO PÈREZ, GERTRUDIS HAYARIS PÈREZ DE MALPICA e YRAIMA JOSEFINA PÈREZ DE SAVEDRA.
MOTIVO
PERPETUA MEMORIA
SOLICITUD N° 4167
DECISION INTERLOCUTORIA

I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 28 de octubre de 2005, por los Ciudadanos NELSÒN RAFAEL PÈREZ, ALÌ FRANCISCO PÈREZ, GERTRUDIS HAYARIS PÈREZ DE MALPICA e YRAIMA JOSEFINA PÈREZ DE SAVEDRA, identificados en autos, debidamente asistidos por la Abogada SHIRSTIN YANEZ MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.169, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada y fijándose oportunidad para la declaración de los testigos en fecha 03 de noviembre de 2005.
II
MOTIVACION
Los Ciudadanos NELSÒN RAFAEL PÈREZ, ALÌ FRANCISCO PÈREZ, GERTRUDIS HAYARIS PÈREZ DE MALPICA e YRAIMA JOSEFINA PÈREZ DE SAVEDRA, solicitaron en su condición de hijos de la Ciudadana AMANDA ROSA PÈREZ, fallecida ab-intestado, en fecha 06 de Octubre de 2005 en la ciudad de San Carlos del Estado Cojedes, sea declarados Únicos y Universales Herederos de la precitada fallecida ciudadana.
Consignaron copia certificada del Acta de Defunción de la Causante, Ciudadana AMANDA ROSA PÈREZ, emanada del Registro Civil del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes y Copias Certificadas de las Partidas de Nacimientos de los Ciudadanos NELSÒN RAFAEL PÈREZ, ALÌ FRANCISCO PÈREZ, GERTRUDIS HAYARIS PÈREZ DE MALPICA e YRAIMA JOSEFINA PÈREZ DE SAVEDRA, emanadas del Registro Civil y Registro Principal del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria de los solicitantes, como legítimos hijos de la fallecida ciudadana AMANDA ROSA PÈREZ.
Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de las Ciudadanas MANAURE TOVAR FRANCISCA TERESA y BLANCO OVIEDO FANNY ROSA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes y uniformes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a las solicitantes con la fallecida.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita los solicitantes sobre el acervo hereditario de la de cujus, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los Ciudadanos NELSÒN RAFAEL PÈREZ, ALÌ FRANCISCO PÈREZ, GERTRUDIS HAYARIS PÈREZ DE MALPICA e YRAIMA JOSEFINA PÈREZ DE SAVEDRA, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Ciudadana AMANDA ROSA PÈREZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana ZULY JOSEFINA HERRERA MONTIEL, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.670.779, quien junto con la Secretaria Accidental firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los NUEVE (09) días del mes de NOVIEMBRE del año Dos Mil Cinco (2005).
EL JUEZ TITULAR,

Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. SORAYA M. VILORIO R.
En la misma fecha de hoy, NUEVE (09) de NOVIEMBRE de 2005, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 12:00 MED., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de CATORCE (14) folios útiles.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. SORAYA M. VILORIO R.


Solicitud N° 4167.
CEOF/SVMR/zuly h.