En fecha 09/09/2011, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE la pretensión de amparo constitucional incoada por el ciudadano HERCY BLANCO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.295.978, en contra de la Sociedad Mercantil HORNOS ELECTRICOS DE VENEZUELA S. A.. SEGUNDO: No hay condenatoria en costa vista la naturaleza del presente fallo. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.