Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la cuestión previa relativa a la caducidad de la acción establecida en la Ley, contenida en el Ordinal 10º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 170 del Código Civil, opuesta por el apoderado judicial de los codemandados, abogado JESUS RAFAEL APONTE, en su escrito presentado en fecha 23 de marzo de 2012, que riela a los folios del 74 al 76 de la segunda pieza de este expediente, en el juicio que por NULIDAD DE VENTA sigue la ciudadana FELICIA DEL CARMEN MEDINA JIMENEZ contra los ciudadanos RODNER EBERTO ROMERO ALVAREZ, LORENZO BELMONTO GOMEZ, SILVANO ANTONIO MOYA FIGUEROA e IRIS ESPINOZA DE MOYA, todos ampliamente id.....