III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO SILVA ARRAYAGO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.368.769, domiciliado en la calle 5 de julio del sector las brujitas de la ciudad de Tinaco estado Cojedes, suficientemente identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros".
Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente de.....