Visto que después de una revisión minuciosa el Tribunal observa que la parte accionante no dio cumplimiento a lo acordado por este Despacho Judicial mediante auto de fecha 06/11/2023, para la continuación de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, signada bajo el Nro. 18.166-23, nomenclatura interna de este despacho judicial, presentada por MAITE YALU DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-14.089.793, parte solicitante; razón por la cual y ante la evidente falta de interés, este tribunal Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADA la causa y extinguido el proceso, ordenando el archivo de las actuaciones.