PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 07 DE MARZO DE 2024
213º Y 164º

I

SOLICITANTE: CLEIBEX YORLLIVEX BONILLA LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.908.134, respectivamente.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

EXPEDIENTE: 18.057-23.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA SIMPLE.

II

Vista una revisión del presente expediente, se detecto que la parte solicitante no dio cumplimiento al despacho saneador dictado por este Tribunal en fecha 13/10/23; asimismo se hace constar no ha realizado ningún acto de impulso procesal para la continuación de la misma, a lo que se agrega que tampoco se ha hecho presente en este despacho persona alguna que muestre interés y sea legítimamente acreditado por la referida accionante, para que se continúe con los trámites del proceso, pese a que ha transcurrido un tiempo prudencial para ello y ante la evidente falta de interés, este tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADA la causa y extinguido el proceso, ordenando el archivo de las actuaciones. Remítase al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial en la oportunidad que corresponda, el cual quedará anotado bajo el Legajo Nº _______ y remitido mediante oficio Nº ____________, constante de ______ folios útiles. Cúmplase.

LA JUEZA

MAYRA URBANEJA ZABALETA

LA SECRETARIA

OSMELIS LORENA VELASQUEZ

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior y se dejó copia certificada para el copiador de sentencias conforme al artículo 248 del C.P.C., siendo las 10:00 a.m. Conste.

LA SECRETARIA

OSMELIS LORENA VELASQUEZ


MUZ/OLV/Karelys
Exp. 18.057-23