III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana ISABEL ANTONIA SEQUERA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-4.585.011 y domiciliada en la Séptima calle, casa S/N, sector Mata Abdón II, Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, resuelve en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías descrita en la solicitud, ubicadas en la Séptima calle, casa S/N, sector Mata Abdón II, Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedim.....