En fuerza de las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA REGULACION DE COMPETENCIA ejercida al folio 78, por la abogada ROSA MARTINEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante del juicio principal, contra el auto dictado en fecha 07 de diciembre de 2011, inserto al folio 75, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el juicio que por NULIDAD DE VENTA, sigue la ciudadana GLADYS TELLO DE VEGA, contra los ciudadanos JOSE DE CRUZ OVIEGO, HENRY A. TORO y EGLIS C. INFANTE.
SEGUNDO: Queda CONFIRMADO el aludido auto de fecha 07 de Diciembre de 2011, d.....