Este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que cursa por ante este tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos: ANGEL EDIXON SUAREZ MANRIQUE Y ANA CAROLINA PARRA GUZMAN, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, en fecha 14 de agosto de 2009, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 107, del libro 1, Timo 1, folio213 al 214, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 2009, en consecuencia;
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.
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