Por todo lo antes expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso; éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos MIGUEL ANGEL PEÑA MORALES, EMMA MERCEDES PEÑA MORALES Y ANGEL PORFIRIO PEÑA MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.690.893, V-3.040.629 y V-3.689.597, respectivamente ,en su carácter de hijos, la cualidad de únicos y universales herederos de la ciudadana MARÍA MAGDONIA MORALES DE PEÑA, quien en vida era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.023.619, quien falleció el día tres (03) de mayo del año dos mil dieciocho (2018), en la Parroquia San Blas del Municipio Va.....