este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por la parte recurrente ALCIDES CAMPOS, LUIS MARCANO, JOSE MATA y JESUS MALAVER; contra el auto dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, de fecha 18 de Mayo de 2011, que negó la medida de suspensión de los efectos de la Providencia administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo "Alfredo Maneiro" de Puerto Ordaz.
SEGUNDO: se decreta la medida de suspensión de los efectos del acto administrativo No. 2010-0685, contenido en el acta de fecha 29 de Octubre de 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo Alfredo Maneiro de Puerto Ordaz, en la que se autorizó el despido de los ciudadanos ALCIDES CAMPOS, LUIS MARCANO, JOS.....