Por ello, el Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad, a favor de la ciudadana GLADYS YOLANDA HERNÀNDEZ MÈNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad nro. V-11.670.898 y con domicilio en la ciudad de Tinaco del Estado Cojedes, sobre las bienhechurias cuyos Linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud. Devuélvase en original con sus resultas a la interesada, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal y déjese copia fotostática certificada del presente auto en el archivo de este despacho Judicial. Cúmplase.