REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Tinaco, 04 de marzo de 2010.
199º y 151º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, interpuesta por la ciudadana GLADYS YOLANDA HERNÀNDEZ MÈNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad nro. V-11.670.898 y con domicilio en la ciudad de Tinaco del Estado Cojedes, debidamente asistida por la abogada ROSA YSABEL APARICIO CASTRO, inpreabogado nro. 142.139, sobre las bienhechurias construidas a su solas y únicas expensas, en un terreno propiedad de la municipalidad, ubicada en el sector Colinas de San Lorenzo, de la ciudad de Tinaco Estado Cojedes, cuyos linderos, medidas y características de las bienhechurias han sido descritas en la solicitud. Para fundamentar su petición; la solicitante promovió las siguientes probanzas; Autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Tinaco Estado Cojedes; medio probatorio admisible de conformidad con lo previsto en el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil. Así, como las testimoniales de los ciudadanos EISMAEL RAMON GIL TORREZ y JUDIBETSY DEL CARMEN GIL CORTEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.253.822 y 15.486.257, respectivamente, las cuales fueron promovidas y evacuadas en la oportunidad fijada para ello; medio probatorio admisible conforme a lo previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil y 477 y siguientes ejusdem, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil. Por ello, el Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad, a favor de la ciudadana GLADYS YOLANDA HERNÀNDEZ MÈNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad nro. V-11.670.898 y con domicilio en la ciudad de Tinaco del Estado Cojedes, sobre las bienhechurias cuyos Linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud. Devuélvase en original con sus resultas a la interesada, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal y déjese copia fotostática certificada del presente auto en el archivo de este despacho Judicial. Cúmplase.
La Jueza Titular,
Abg. Nora González Segovia.
La Secretaria,
Abg. Ysoina Pérez Yusti.
En fecha _______________, se entregó a la interesada, constante de nueve (09) folios útiles. Conste.
La Secretaria,
Abg. Ysoina Pérez Yusti.
NGS/ypy/tf.
|