De conformidad con lo previsto en el parágrafo Segundo del artículo 466 y el literal a) del artículo 466-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, este Juzgado de Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado, Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta:
Primero: Decreta Medida Preventiva Anticipada de Retención, la cantidad mensual equivalente a NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00), mensuales, del salario integral devengado por el ciudadano Claudio Alexander Dos Reis Osorio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.129.362, por concepto de Obligación de Manutención, el monto que corresponde por bonos de juguetes, para gastos de ropa y calzado que se le retenga el bono de fin de año la suma de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), conceptos estos .....