En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se presume LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, en consecuencia, una vez revisada la pretensión del actor, se encuentra que no es contraria a derecho, a las buenas costumbres, por lo que se declara CON LUGAR la pretensión de COBRO DE DAÑOS MORALES E INDEMNIZACION LEGALES POR ACCIDENTE DE TRABAJO incoada por el ciudadano ISMAEL DE JESUS ZARRAGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.435.989 contra la Entidad de trabajo : Entidad de Trabajo PANADERIA DELICATESSEN, ABASTOS LA ESKISITA, C.A., representada por el ciudadana SULAY BELTRAN BECERRA en su carácter de REPRESENTANTE LEGAL, al declararse procedente todos los conceptos pretendidos, con.....