DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por las ciudadanas ADRIANNA SANCHEZ SANCHEZ y ARELIS MARISOL LANDAETA, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.954.398, y V-8.668.097 respectivamente y de este domicilio, abogadas en ejercicio debidamente inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 146.778, 146.744, Apoderada Judiciales de las ciudadanas; MAURA ANDREINA RIOS SÁNCHEZ, NAIR ISAMAR RIOS SÁNCHEZ y ZULLI ISAMARYS RIOS SÁNCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.330.751, V- 22.508.841, V- 21.586.677; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a las ciudadanas MAURA ANDREINA RIOS SÁNCHEZ, NAIR ISAMAR RIOS SÁNCHEZ y ZULLI ISAMARYS RIOS SÁNCHEZ, en su condición de hijas, la cualidad de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ANDRÉS GUSTAVO RÍOS, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciuda.....