DISPOSITIVA
En virtud de las razones de hecho y de derecho antes expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos(as): ROSA MARÍA MOLINA ORTIZ Y JOSÉ GREGORIO SALAZAR RINCONES. Titulares de las cédulas de identidad número: V- 10.324.191 y V- 10.324.095, respectivamente, venezolanos, mayores de edad, casados, domiciliados la primera en el sector El Muertico, calle El Tanque, casa s/n, Parroquia Libertad, Municipio Ricaurte estado Cojedes y el segundo en la Urbanización Monseñor Padilla, calle 2, casa s/n, Parroquia San Carlos De Austria, Municipio Ezequiel Zamora, estado Cojedes. EN CONSECUENCIA, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unían y que contrajeron por ante el Registr.....