-IV-
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso en cuestión éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle ala ciudadana: ANA CAROLINA RIVAS ZORIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.442.076, correo electrónico: anacarozorias@gmail.com, de este domicilio, de la Ciudad de San Carlos Estado Cojedes, debidamente asistida por la abogada Johanna Rosaly Aparicio de Yrigoyen; venezolana, mayor de edad, titular de cédula de Identidad Nº V-14.324.426, correo electrónico imprefacil2012@gmail.com e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogada bajo el Nro. 278.386; domiciliada procesal en el Sector Albe.....