-II-
ANTECEDENTES
Recibida por Distribución la presente solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad, en fecha dieciocho (18) de Mayo del año dos mil veintidós (2022), y Recibida en Físico por la Unidad de Recepción de Documentos en fecha veintitrés (23) de Mayo del año dos mil veintidós (2022), por la ciudadana Ana Carolina Rivas Zorias, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.442.076, correo electrónico: anacarozorias@gmail.com, de este domicilio, de la Ciudad de San Carlos Estado Cojedes, debidamente asistida por la abogada Johanna Rosaly Aparicio De Yrigoyen; venezolana, mayor de edad, titular de cédula de Identidad Nº V-14.324.426, correo electrónico imprefacil2012@gmail.com e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogada bajo el Nro. 278.386; domiciliado procesal en el Sector Alberto Ravel, Calle Libertad Municipio de San Carlos Estado Cojedes; dándosele entrada mediante auto de fecha Veintiséis (26) de Mayo del año dos mil veintidós (2022), quedando anotada bajo el Nº. S-2944-2022, en esta misma fecha, se admitió y fijó para el tercer día de despacho siguiente a este, oír las testimoniales. (Folio 15).
En fecha primero (01) de Junio del año dos mil veintidós (2022), comparecieron las ciudadanas Gisela Milagros Fernández y Nancy Nohemi Lugo de Zamarripa, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-5.207.370 y V-3.604.135, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones. (Folios 16 y 17).
III
MOTIVACION
La solicitante ciudadana Ana Carolina Rivas Zorias supra-ut identificada, solicita sea decretado Título Supletorio de Propiedad, sobre un lote de tierra (Terreno) y unas bienhechurías, con una área comprendida de una extensión de terreno Superficie de: Cuatrocientos Cincuenta Metros Cuadrados con Cero Centésimas (450,00m2) y un área de construcción de Noventa y Cuatro Metros con Veinticuatro Centésimas (94,24 m2), y tiene las características siguientes: El terreno consta con bienhechurías representadas por una construcción en obra limpia, de platabanda con losa de techo de sofito metálico (losa cero) y concreto, 1x1 M2, lo que da su frontal para estacionar vehículos, además construida con paredes de bloque de concreto revestidas con friso, columnas de elementos de hierro, vigas de elementos de hierro, correas de elementos de hierro; las bienhechurías están divididas de la forma siguiente: un (01) porche, una (01) Sala, una (01) Cocina, dos (02) Habitaciones para dormitorios con closet incorporados de madera, dos (02) Salas de baños, un (01) Lavadero, un (01) Corredor de baldosas en el piso de primera clase en toda el área construida, con ventanas corredizas y de hierro con vidrio, enrejado con portones de cabillas ½ cables y accesorios de energía eléctrica y empotrados, tuberías de aguas blancas distribuidas internamente en las bienhechurías, sistema de aguas servidas canalizados, puertas de hierro con vidrios, de bloque frisada y empastada y área perimetral cercada. Ubicado en la Calle B entre Av. 5 de Noviembre y Av. Miguel Ángel Granado, Urbanización Manuel Manrique Parroquia San Carlos de Austria, Municipio Ezequiel Zamora del Estado, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.-
La solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
- Titulo de Adjudicación; de fecha dieciocho (18) de Noviembre del año dos mil veintiuno 2021, emanada por el Instituto Nacional de Tierras Urbanas del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, a favor de la ciudadana Ana Carolina Rivas Zorias, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.442.076.
- Cedula Catastral; de fecha veintinueve (29) de Abril del año 2022, emanada de la Alcaldía del municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, a favor de la ciudadana Ana Carolina Rivas Zorias, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.442.076, la cual corresponde a los siguientes Linderos y Medidas: Norte: Familia Blanco (15,00 ML); Sur: Calle B (15.00 ML); Este: Familia Barreto (30.00 ML); Oeste: Familia Narea (30.00ML).
- Copia Simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana Ana Carolina Rivas Zorias, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.442.076.
- Recibo de Pago; de fecha cuatro (04) de Mayo del año 2022, emanada de la Alcaldía del municipio Ezequiel Zamora, Servicio Autónomo de Tributación Municipal Ezequiel Zamora (SATRIMEZ), del estado Cojedes, a favor de la ciudadana Ana Carolina Rivas Zorias, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.442.076.
- Constancia de Residencia; emitida en fecha veinticuatro (24) de Mayo del año dos mil Veintidós (2022) por el Consejo Comunal General Manuel Manrique San Carlos Estado Cojedes a la ciudadana Ana Carolina Rivas Zorias, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.442.076.
Estos documentos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
En cuanto a la copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana Ana Carolina Rivas Zorias, se aprecia por cuanto es de ella, este Tribunal verifica la identidad de la solicitante.
Estos documentos fueron acompañados junto al escrito de solicitud, y por cuanto los mismos vienen a ser copia de documento público administrativo, que no fueron impugnados, se tienen como fidedignos, que concatenados con el resto de las pruebas, concuerdan en cuanto a ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, por lo que de acuerdo con los artículos 429, 509 y 510 de Código de Procedimiento Civil, se aprecia su contenido. Así se decide.
Igualmente, la solicitante presentó en la oportunidad fijada a las ciudadanas Gisela Milagros Fernández y Nancy Nohemi Lugo de Zamarripa, ya identificadas ut-supra, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se determina.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la solicitante sobre las referidas bienhechurías, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos que pudiesen tener terceros sobre las referidas bienhechurías, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
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