En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acepta la Competencia para conocer el asunto contentivo de la demanda de Divorcio, interpuesta por el ciudadano Ronal Hugo Llanos Carraffa, en contra de la ciudadana Estrella Emperatriz D¿Imperio Marcano, y del cuaderno separado el cual fue remitido a este órgano jurisdiccional por declinatoria de competencia del Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes del Circuito Judicial Civil del estado Anzoátegui y en consecuencia, se aboca al conocimiento de la misma. A tales efectos, se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese al Fiscal IV del Ministerio Público. Así se decid.....