REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, dos de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: HP11-X-2009-000001
DEMANDANTE: Estrella Emperatriz D’Imperio Marcano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.368.972, residenciada en Tinaquillo estado Cojedes.
DEMANDADO: Ronal Hugo Llanos Carraffa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.069.209, residenciado en la Urbanización Santa Rosa III, al final de la Avenida Principal, parcela N° 33, Puerto Píritu Municipio Peñalver del estado Anzoátegui.
BENEFICIARIO: Daniel Arturo Llanos D’Imperio y SE OMITE NOMBRE, venezolanos de diez y ocho (18) y trece (13) años de edad.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Recibido en la URDD, el presente asunto signado con el N° HP11-V-2009-000020, contentivo de la demanda de Divorcio, interpuesta por el ciudadano Ronal Hugo Llanos Carraffa, en contra de la ciudadana Estrella Emperatriz D’Imperio Marcano, y cuaderno separado, signado con el N° HP11-X-2009-000001, el cual fue remitido a este órgano jurisdiccional por declinatoria de competencia del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial Civil del estado Anzoátegui.
Se evidencia de las actas del cuaderno separado, que riela la folia cincuenta y nueve (59) diligencia presentada por la ciudadana Estrella Emperatriz D’Imperio Marcano, que la referida ciudadana reside con sus hijos en la ciudad de Tinaquillo en el estado Cojedes.
A este respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el artículo 453 establece lo siguiente:
“…El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la Ley”.
Así las cosas, se observa que efectivamente la ciudadana Estrella Emperatriz reside con sus hijos en la ciudad de Tinaquillo en el estado Cojedes, es por lo que, este Tribunal resulta competente en razón del territorio para conocer el presente asunto y así quedará establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acepta la Competencia para conocer el asunto contentivo de la demanda de Divorcio, interpuesta por el ciudadano Ronal Hugo Llanos Carraffa, en contra de la ciudadana Estrella Emperatriz D’Imperio Marcano, y del cuaderno separado el cual fue remitido a este órgano jurisdiccional por declinatoria de competencia del Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes del Circuito Judicial Civil del estado Anzoátegui y en consecuencia, se aboca al conocimiento de la misma. A tales efectos, se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese al Fiscal IV del Ministerio Público. Así se decide. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.En la ciudad de San Carlos, a los dos días del mes de marzo de dos mil nueve. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620090000123.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.
|