Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre los ciudadanos Darmelys Marian Valerio Ñungoso, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.543.022 y Jesús Alexander Tovar Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.182.470, en beneficio de los niños Se omite nombre, de siete (07) y dos (02) años de edad respectivamente, visto que los mismos no son contrarios a derecho; versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos de los niños, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. .....