Considerando que conforme a la decisión proferida por este Juzgado en fecha 20 de enero de 2010, se declaró con lugar la cuestión previa opuesta por el ciudadano JOSE ANGEL SUAREZ, señalado como representante legal de la empresa demandada, EDITORIAL INGENIO C.A., por la parte actora en el presente juicio de cumplimiento de contrato de arrendamiento, ciudadano JOSE ANTONIO AMENEIRO MACEIRAS, referida a la ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye, otorgándosele a la parte actora un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir de que conste en autos la última notificación que se practique de la mencionada sentencia, por haber sido publicada fuera del lapso correspondiente, a los fines de la subsanación de la misma; considerando que la última de las notificaciones se practicó en fecha 11 de febrero de 2011, conforme a diligencia de fecha 15 de febrero de 2011, por lo que a partir de esta última fecha (15/02/20.....