Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos JUANA ALEJANDRINA CARRASCO, ANA MARIA GUITE CARRASCO, LUIS ALBERTO GUITE CARRASCO y CARLOS ALEXANDER GUITE CARRASCO, titulares de la cédula de identidad Nº V-5.211.232, V-14.324.227, V-15.627.584 y V- 16.776.992, respectivamente, y estudiado el caso cuestionado; a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, Resuelve: "DECLARAR a los ciudadanos JUANA ALEJANDRINA CARRASCO, ANA MARIA GUITE CARRASCO, LUIS ALBERTO GUITE CARRASCO y CARLOS ALEXANDER GUITE CARRASCO, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS AB-INTESTATO del ciudadano AMBROSIO GUITE, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJORES DERECHOS". Devuélvase en original estas actuaciones al interesado, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal. Se acue.....