República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco
de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes
SOLICITUD Nº S-752-2016
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
SOLICITANTES: JUANA ALEJANDRINA CARRASCO, ANA MARIA GUITE CARRASCO, LUIS ALBERTO GUITE CARRASCO y CARLOS ALEXANDER GUITE CARRASCO.
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA (DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS)
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
JUEZ: Abg. MOISES RAUL GARCIA MORA
I
SINTESIS
Recibida la anterior la solicitud de Perpetua Memoria de Únicos y Universales Herederos, constante de un (01) folio útil y diez (10) folios anexos, presentada en fecha 17 de octubre de 2016, por los ciudadanos JUANA ALEJANDRINA CARRASCO, ANA MARIA GUITE CARRASCO, LUIS ALBERTO GUITE CARRASCO y CARLOS ALEXANDER GUITE CARRASCO, titulares de la cédula de identidad Nº V-5.211.232, V-14.324.227, V-15.627.584 y V-16.776.992, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio GLORIA AGUIÑO DE MONTERO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 136.449, este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2014-0009, la cual modificó la estructura, organización y funcionamiento de la distribución de causas o comisiones; le dio entrada en fecha 18 de octubre de 2016, ordenando su trámite conforme lo prevé los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presente la parte interesada.
II
MOTIVACION
Los ciudadanos JUANA ALEJANDRINA CARRASCO, ANA MARIA GUITE CARRASCO, LUIS ALBERTO GUITE CARRASCO y CARLOS ALEXANDER GUITE CARRASCO, titulares de la cédula de identidad Nº V-5.211.232, V-14.324.227, V-15.627.584 y V-16.776.992, solicitaron sean declaradas ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: AMBROSIO GUITE, quien falleció en fecha 28 de noviembre de 2012.
La presente solicitud está referida a las JUSTIFICACIONES PARA PERPETUA MEMORIA, contenida en el Título VI, Capitulo II, artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Al efecto el autor patrio, MANUEL OSORIO refiere:
“LA DECLARACIÓN DE HEREDERO: Es el reconocimiento judicial de la persona o personas que, en virtud de la ley o testamento, están llamados a suceder en sus bienes a otra que ha fallecido. En ese sentido lato se entiende como la Resolución Judicial en el que se reconoce como herederos a las personas que se mencionen en ese documento.” (Negrita nuestra)
El artículo 937 del Código de Procediendo Civil, prevé. “Si se pidiere que tal justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de estragarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiera hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.” (Negrita nuestra).
La parte interesada, acompañó a la solicitud, las siguientes pruebas instrumentales: Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano: AMBROSIO GUITE, expedida en fecha 28/09/2.016, por el Registrador Civil del Municipio Iribarren del Estado Lara, Copia Certificada de la Acción Mera Declarativa de Unión Estable de Hecho y Copias certificadas de partidas de Nacimiento de los ciudadanos: ANA MARIA GUITE CARRASCO, LUIS ALBERTO GUITE CARRASCO y CARLOS ALEXANDER GUITE CARRASCO, expedidas por los Registros Civiles correspondientes.
Los artículos 822 y 823 del Código Civil establecen, el primero: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”, y el segundo: “El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate.”
Del contenido de Unión Estable de Hecho de los ciudadanos AMBROSIO GUITE Y JUANA ALEJANDRINA CARRASCO, y de las partidas de nacimiento de los ciudadanos ANA MARIA GUITE CARRASCO, LUIS ALBERTO GUITE CARRASCO y CARLOS ALEXANDER GUITE CARRASCO, puede evidenciarse el VÍNCULO CONCUBINARIO que existe con la primera y el VINCULO FILIAL existente entre estos y su progenitor por lo tanto su cualidad como herederos: En consecuencia, tales documentos públicos, representan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que los ciudadanos JUANA ALEJANDRINA CARRASCO, ANA MARIA GUITE CARRASCO, LUIS ALBERTO GUITE CARRASCO y CARLOS ALEXANDER GUITE CARRASCO. Igualmente, los solicitantes presentaron los testimoniales de los Ciudadanos DEXCY YAKELIN PUERTA MELENDEZ, venezolana, soltera, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.767.193, de profesión comerciante, domiciliada en el complejo habitacional Ezequiel Zamora apartamento 34, zona 4, torre E, San Carlos Estado Cojedes, y MARIA GEORGINA POLANCO DE ECHENIQUEZ, venezolana, casada de 61 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.209.264, de profesión Oficios del Hogar, domiciliada en Monseñor Padilla, Calle 1, Casa Nº 9, Sector 2, San Carlos Estado Cojedes. Las cuales fueron evacuados en la oportunidad fijada para ello, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones y en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar a los ciudadanos JUANA ALEJANDRINA CARRASCO, ANA MARIA GUITE CARRASCO, LUIS ALBERTO GUITE CARRASCO y CARLOS ALEXANDER GUITE CARRASCO, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS AB-INTESTATO del ciudadano AMBROSIO GUITE, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos JUANA ALEJANDRINA CARRASCO, ANA MARIA GUITE CARRASCO, LUIS ALBERTO GUITE CARRASCO y CARLOS ALEXANDER GUITE CARRASCO, titulares de la cédula de identidad Nº V-5.211.232, V-14.324.227, V-15.627.584 y V- 16.776.992, respectivamente, y estudiado el caso cuestionado; a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, Resuelve: "DECLARAR a los ciudadanos JUANA ALEJANDRINA CARRASCO, ANA MARIA GUITE CARRASCO, LUIS ALBERTO GUITE CARRASCO y CARLOS ALEXANDER GUITE CARRASCO, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS AB-INTESTATO del ciudadano AMBROSIO GUITE, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJORES DERECHOS". Devuélvase en original estas actuaciones al interesado, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana: Blanca Pacheco, titular de la cédula de identidad Nº V-15.018.131, Asistente de este Juzgado, quien debidamente autorizada para hacerlo suscribirá junto con el secretario firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase en original estas actuaciones a la interesada, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de esta decisión por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez provisorio
Abg. Moisés Raúl García Mora
El Secretario
Abg. Jorge E. González
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario
Exp.- Solicitud Nº S-752-2016
MRGM/jg.
Interlocutoria con fuerza de DEFINITIVA
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