VII
DECISIÓN
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara. PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación de auto, ejercido por el ABOG. MARCOS MARTÍN CAMPOS SEGOVIA, contra resolución judicial dictada en fecha 02 de septiembre de 2016, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano ....., por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA CONTINUADA Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, en la causa identificada con el alfanumérico HP21-P-2016-010173, seguida en contra del ciudadano supra mencionado. SEGUNDO: SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho el recurso ejercido por los ABOGS. JOSÉ VICENTE SANDOVAL, MARCOS MARTÍN CAMPOS S.....