REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO COJEDES


San Carlos, 31 de octubre de 2016
Años: 206° y 157°


RESOLUCIÓN HG212016000383.
ASUNTO: HP21-R-2016-000251.
ASUNTO PRINCIPAL: HP21-P-2016-010173.
JUEZA PONENTE: MARIANELA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ.
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ADMISIBILIDAD O INADMISIBILIDAD DE RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO.
FISCALES: ABOG. LUIS FELIPE CABALLERO NAVARRO, JEINNY EUGENIA TOLEDO FERNÁNDEZ Y MANUEL COROMOTO GONZÁLEZ CARRILLO, FISCAL PROVISORIO PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO, Y FISCALES AUXILIARES INTERINOS PRIMEROS DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
IMPUTADO: …...
DEFENSA: ABOGS. JOSÉ VICENTE SANDOVAL, MARCOS MARTÍN CAMPOS SEGOVIA Y YASMIN JOSEFINA PADRÓN GONZÁLEZ.
DECISIÓN: HOMOLOGADO DESISTIMIENTO y ADMITIDO RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO.


I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: ABOGS. LUIS FELIPE CABALLERO NAVARRO, JEINNY EUGENIA TOLEDO FERNÁNDEZ Y MANUEL COROMOTO GONZÁLEZ CARRILLO FISCAL PROVISORIO PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO, Y FISCALES AUXILIARES INTERINOS PRIMEROS DEL MINISTERIO PÚBLICO, TODOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
IMPUTADO: …...
DEFENSA: ABOGS. JOSÉ VICENTE SANDOVAL, MARCOS MARTÍN CAMPOS SEGOVIA Y YASMIN JOSEFINA PADRÓN GONZÁLEZ.

II
ANTECEDENTES

Según se evidencia de listado de distribución emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 20 de octubre de 2016, correspondió a esta Corte de Apelaciones el conocimiento de los presentes recursos de apelación de auto identificados HP21-R-2016-000251 y HP21-R-2016-000272, ejercidos por el ABOG. MARCOS MARTÍN CAMPOS SEGOVIA y por los ABOGS. JOSÉ VICENTE SANDOVAL, MARCOS MARTÍN CAMPOS SEGOVIA Y YASMIN JOSEFINA PADRÓN GONZÁLEZ, contra resolución judicial dictada en fecha 02 de septiembre de 2016, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa identificada con el alfanumérico HP21-P-2016-010173, seguida en contra del ciudadano ….., por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA CONTINUADA Y ASOCIACION PARA DELINQUIR.

En fecha 03 de octubre de 2016 el imputado …… y los ABOGS. JOSÉ VICENTE SANDOVAL Y YASMIN JOSEFINA PADRÓN GONZÁLEZ, presentaron escritos desistiendo del recurso de apelación interpuesto por el ABOG, MARCOS MARTÍN CAMPOS SEGOVIA en fecha 29/08/2016 al que se le asignó el alfanumérico HP21-R-2016-000251.

En fecha 24 de octubre de 2016, se dio cuenta en la Corte y se designó ponente a la Jueza MARIANELA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Cumplidos los trámites procedimentales correspondientes, la Sala en acatamiento a lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa de seguida a pronunciarse en torno a la ADMISIBILIDAD o NO del recurso ejercido, y en tal sentido observa:

III
DE LA COMPETENCIA

Previo a cualquier consideración, la Sala debe pronunciarse prima facie sobre su competencia para conocer de la decisión recurrida por parte de la defensa del ciudadano …..

Corresponde a la Corte de Apelaciones conocer en alzada de las decisiones que dicten los jueces de Primera Instancia en lo penal, en tanto su conocimiento no esté atribuido expresamente a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. Siendo ello así, y por cuanto la decisión adversada contenida en la causa identificada con el alfanumérico HP21-P-2016-010173, fue dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, congruente con lo señalado ut supra, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, resulta competente para resolver la cuestión sometida a su conocimiento y así se declara.

IV
DE LA DECISIÓN RECURRIDA

Según consta en la actuación, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó resolución en fecha 02 de septiembre de 2016, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano ….., por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA CONTINUADA Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, en los siguientes términos:

“…ES POR LO QUE ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA A Por todas las razones antes expuestas considera quien decide, que lo ajustado a derecho es RATIFICAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD …, titular de la cedula de identidad N° …, Natural de San Carlos, Estado Cojedes, fecha de nacimiento …, de .. años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Comerciante, residenciado en …, hijo de … (V) … (V). … (el fiscal narro todas y cada una de los circunstancias de tiempo, modo y lugar de, cómo sucedieron los hechos, por las cuales presenta al imputado de autos), y en virtud de estos hechos precalifica por la presunta comisión de los delitos de; ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el articulo 462, concatenado con el articulo 99 del Código Penal, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 De de la LEY ORGANICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO. En perjuicio del … POR ENCONTRASE LLENOS LOS EXTREMOS DEL ARTICULO 236 ORDINALES 1,2Y 3 ARTICULO 237Y 238 TODOS DEL CODIGO ORGANICO PROCSAL PENAL. Se tiene como sitio de reclusión al Líbrese la Boleta de ENCARCELACION al CENTRO PENITENCIARIO DE TOCUYITO ESTADO CARABOBO, Se acuerda remitir el presente asunto a la Fiscalía del Ministerio Público vencido el lapso correspondiente. Líbrese boleta de Reingreso y Traslado del imputado de autos a igual que su boleta de encarcelación.ASI SE DECIDE. Cúmplase lo ordenado. …” (Copia textual y cursiva de la Sala)

V
DEL DESISTIMIENTO

El Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó resolución en fecha 02 de septiembre de 2016, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano …., por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA CONTINUADA Y ASOCIACION PARA DELINQUIR.

En fecha 03 de octubre de 2016 el imputado …. y los ABOGS. JOSÉ VICENTE SANDOVAL Y YASMIN JOSEFINA PADRÓN GONZÁLEZ, presentaron escritos desistiendo del recurso de apelación interpuesto por el ABOG, MARCOS MARTÍN CAMPOS SEGOVIA en fecha 29/08/2016 al que se le asignó el alfanumérico HP21-R-2016-000251.

El artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal establece respecto al desistimiento:

“Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas según corresponda.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor o defensora no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del justiciable.” (Copia textual y cursiva de la Sala)

En el presente caso, se observa que el ciudadano ….., en su carácter de imputado en forma expresa y precisa, en escrito fundado de fecha 03 de octubre de 2016, ha manifestado su voluntad de desistir del ejercicio del recurso de apelación interpuesto por su defensa en fecha 29 de agosto de 2016.

En virtud de las consideraciones que anteceden y atendiendo a lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala estima que el ciudadano ….., en su carácter de imputado, ha manifestado de manera expresa e inequívoca, su intención de desistir del recurso de apelación interpuesto en fecha 29 de agosto de 2016, ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa identificada con el alfanumérico HP21-P-2016-010173 seguida al mencionado ciudadano por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA CONTINUADA Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, cumpliendo con la exigencia de la presentación del escrito fundado y dado que con ello no se afectan derechos de eminente orden público, ni las buenas costumbres, ni tampoco lo planteado en autos trata de materias en las cuales están prohibidos los desistimientos, esta Sala procede a homologar el desistimiento planteado. Así se decide.


VI
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Seguidamente procede esta alzada a decidir respecto a la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por los ABOGS. JOSÉ VICENTE SANDOVAL, MARCOS MARTÍN CAMPOS SEGOVIA Y YASMIN JOSEFINA PADRÓN GONZÁLEZ, identificado HP21-R-2016-000272.

El Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó resolución en fecha 02 de septiembre de 2016, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano ….., por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA CONTINUADA Y ASOCIACION PARA DELINQUIR.

El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal establece como causales de inadmisibilidad de los recursos:
“La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda”. (Copia textual y cursiva de la Sala)

Respecto a las decisiones recurribles, contempla el artículo 439 ejusdem:

“Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:
1. Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación.
2. Las que resuelvan una excepción, salvo las declaradas sin lugar por el Juez o Jueza de Control en la audiencia preliminar, sin perjuicio de que pueda ser opuesta nuevamente en la fase de juicio.
3. Las que rechacen la querella o la acusación privada.
4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva
5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo las que sean declaradas inimpugnables por este Código.
6. La que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena.
7. Las señaladas expresamente por la ley”. (Copia textual y cursiva de la Sala)

En este mismo contexto, el artículo 442 ejusdem, expresa:

“Recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, dentro de los tres días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre su admisibilidad.
Admitido el recurso resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada, dentro de los diez días siguientes.

Cuando la decisión sea la prevista en el numeral 4 del artículo 439 de este Código, los plazos se reducen a la mitad…” (Copia textual y cursiva de la Sala)

Ahora bien, esta alzada observa, que quienes interponen el recurso de apelación de auto, son los ABOGS. JOSÉ VICENTE SANDOVAL, MARCOS MARTÍN CAMPOS SEGOVIA Y YASMIN JOSEFINA PADRÓN GONZÁLEZ, quienes poseen la legitimación requerida por la ley para interponer el recurso.

Igualmente se observa que la decisión recurrida fue dictada en fecha 02 de septiembre de 2016, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal; los recurrentes fueron notificados en fecha 19 de septiembre de 2016 y el recurso de apelación fue interpuesto en fecha 15 de septiembre de 2016, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 440 ejusdem, y conforme al cómputo de audiencias transcurridas elaborado por el secretario del Juzgado recurrido, el recurso fue interpuesto anticipado, considerado por este juzgado en tiempo útil.

De la misma forma se evidencia que la decisión impugnada, es expresamente recurrible de conformidad con lo establecido en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, antes transcrito.

Así las cosas, revisado como ha sido el escrito contentivo del mencionado recurso de apelación, la Sala encuentra que el mismo cumple con todas las exigencias del artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual ADMITE cuanto ha lugar en derecho el recurso ejercido.


VII
DECISIÓN

En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara. PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación de auto, ejercido por el ABOG. MARCOS MARTÍN CAMPOS SEGOVIA, contra resolución judicial dictada en fecha 02 de septiembre de 2016, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano ….., por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA CONTINUADA Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, en la causa identificada con el alfanumérico HP21-P-2016-010173, seguida en contra del ciudadano supra mencionado. SEGUNDO: SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho el recurso ejercido por los ABOGS. JOSÉ VICENTE SANDOVAL, MARCOS MARTÍN CAMPOS SEGOVIA Y YASMIN JOSEFINA PADRÓN GONZÁLEZ, contra resolución judicial dictada en fecha 02 de septiembre de 2016, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano ……, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA CONTINUADA Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, en la causa identificada con el alfanumérico HP21-P-2016-010173, seguida en contra del ciudadano supra mencionado.

Publíquese y regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, en San Carlos, a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.



___________________________________
MARIANELA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ
PRESIDENTA DE LA CORTE
(PONENTE)




_________________________________ _____________________________
GABRIEL ERNESTO ESPAÑA GUILLÉN FRANCISCO COGGIOLA MEDINA
JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR





____________________________________
MARLENE COROMOTO REYES ROMERO
SECRETARIA





En la misma fecha se dictó la anterior decisión siendo las 12:40 p.m.




_____________________________________
MARLENE COROMOTO REYES ROMERO
SECRETARIA