Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Único: IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada a la continuidad de la producción agropecuaria, solicitada por el ciudadano FERNANDO MIRANDA FERREIRA DOS SANTOS., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.353.885 y de este domicilio. Así se decide.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los treinta y uno (31) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155° de la Federación.
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