Esta jurisdicente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
Primero: Con lugar la Confesión Ficta respecto de los demandados, integrantes de la sucesión Ortiz. Así se decide
Segundo: Parcialmente Con Lugar la demanda de Liquidación y Partición de la Comunidad Hereditaria, intentada por la ciudadana Yinadira Coromoto Solórzano, actuando en nombre y representación del niño se omite nombre de conformidad con el artículo 65 Lopnna, en contra de los ciudadanos María Concepción Arteaga de Ortiz, José Luís Ortiz Arteaga, Jean Marcos Ortiz Arteaga y Luís Eduardo Ortiz Arteaga. Así se decide.
Tercero: Se ordena la liquidación de todos los semovientes que tengan el hierro quemador: , de los cuarenta y cuatro (44) existentes, ubicados en el Fundo Agroindustrial La esperanza, Asentamiento Campesino Campo Alegre, sector La Chepera, sitio de Palo Quemao, pica N° 03, parcelas N° CA71 y CA72, Parroquia Libertad del Municipi.....