Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana MARÍA AULARIA LOPEZ RIVERO, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, esta juzgadora resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad que se acredita sobre las mencionadas Bienhechurias, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana ANGELA GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.322.954, Asistente de este Juzgado, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de acuerdo con lo previsto .....