DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la petición formulada por la Defensoría Pública Penal primera en relación al adolescente (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) relativa a la fijación de plazo prudencial para la conclusión de la investigación penal, por estar ajustada a las disposiciones legales invocadas. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público en el sentido de fijar el plazo máximo y por ende se fija el plazo de CIENTO VEINTE (120) DIAS a la Fiscalía quinta del Ministerio Público, para que de conclusión a la investigación que desarro.....