ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ACUERDA: PRIMERO: Imponer a los adolescentes (Se omite identidad de conformidad con el articulo 65, parágrafo 2° de la Lopna), de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de SEIS (6) MESES Y LIBERTAD ASISTIDA por un lapso de UN (01) AÑO y SEIS (6) MESES, la cual culmina la privación de libertad en fecha 09 de marzo de 2007 y de la libertad asistida en fecha 09 de septiembre de 2008, debiendo los adolescentes someterse a las evaluaciones y controles establecidos por la coordinación de libertad asistida. Librese boleta de reingreso SEGUNDO: Ofíciese lo conducente al Servicio de Libertad Asistida del INAM del Estado Cojedes, a los fines de que realice el plan individual de los sancionados, así mismo debe esta unidad de libertad Asistida informarle a este Tribunal de.....