-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de justificativo de perpetua memoria, presentada por el ciudadano MARCOS JOSE URBINA SUTIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.040.006, en representación de la ciudadana: FATIMA JOSEFINA SOUSA URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.994.653, asistido por el abogado en ejercicio ORLANDO PINTO APONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.131, conforme al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por ser contraria a la Ley, debido a lo expresamente consagrado en los artículos 166 del Código de Procedimiento Civil; así como también los.....