Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE, la solicitud de Inspección Judicial Extra-Litem, interpuesta por la ciudadana Elena Ramona Suárez Arrieche, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.727.112, por cuanto la misma no llena las exigencias legales previstas en la Ley que permitan su materialización.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; en Tinaquillo, a los treinta y uno (31) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (201.....