Se Anulo el auto de fecha quince (15) de mayo del año 2017 y de todas las actuaciones posteriores a él, y en consecuencia, Decreta la Reposición de la causa al estado de que se dicte el auto emplazando al defensor judicial al primer (1er) acto conciliatorio conforme al artículo 756 del Código de Procedimiento Civil en la presente causa, una vez definitivamente firme el presente fallo, siendo innecesario expedir copia certificada del libelo pues, ya fue entregado en la oportunidad de practicarse la citación aquí anulada. Así se decide.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo, en el cual no fue vencida ninguna de las partes, por interpretación en contrario del artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-